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Sentencia de primera instancia reclamo y peticiones del reclamante la empresa reclamant…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2019

Resumen

Sentencia de primera instancia reclamo y peticiones del reclamante la empresa reclamante solicitó la nulidad de derecho público de la liquidación de impuestos emitida por la dirección regional del sii de arica y parinacota y, en subsidio, presentó una reclamación de fondo. respecto a la nulidad de derecho público, alega que el sii aplicó erróneamente la facultad de tasación del artículo 35 de la ley sobre impuesto a la renta (lir) sin fundamentar por qué la contabilidad no era fidedigna. sostiene que entregó toda la documentación solicitada y que el sii cuestionó la naturaleza de préstamos extranjeros tratándolos como ingresos sin base legal y en sus peticiones concretas solicita declarar la nulidad de la liquidación emitida o, en su defecto, dejarla sin efecto por estar los ingresos debidamente justificados como préstamos. traslado evacuado por el servicio de impuestos internos (sii) el sii solicitó el rechazo de la reclamación en todas sus partes en atención a que la liquidación fue bien emitida argumentando que la contabilidad no era fidedigna debido a inconsistencias entre lo declarado y la información bancaria acompañada en relación a ventas de divisas por $155.907.496 no declaradas. asimismo, sobre la tasación defendió el uso del artículo 35 lir, esto es la presunción de renta del 10% del capital efectivo, al no haberse acreditado fehacientemente la base imponible ni el origen real de los fondos. indicó que los contratos de mutuo presentados eran extemporáneos porque fueron firmados en 2016 para operaciones del año 2014. el tribunal resuelve en primer término rechazar la nulidad ya que estableció que el proceso del sii no fue ilegal en su forma ya que el sii sí tenía facultades para fiscalizar y que la liquidación estaba "bien escrita" y cumplía con los requisitos básicos de un acto administrativo. en cuanto a la acción subsidiaria de reclamo tributario, el tribunal acoge el reclamo, aceptando los argumentos de la empresa reclamante frente a los argumentos expuestos por el sii. a pesar de que el sii decía que los contratos de mutuo eran extemporáneos porque fueron firmados en 2016, el tribunal aplicó el principio de verdad material determinando que la empresa logró demostrar con las cartolas del bci y los comprobantes de transferencia desde perú que el dinero entró efectivamente como capital de trabajo antes de ser convertido a pesos. se determinó que el flujo financiero coincidía con un préstamo y no con una "venta de servicios" o ingresos ocultos. a la vez, la facultade tasar que otorga el artículo 35 de la lir es una medida excepcional, por tanto, si la empresa presentó su contabilidad, el sii no puede simplemente ignorarla y aplicar una presunción del 10%. para tasar, el sii debe demostrar que la contabilidad es tan mala que es imposible saber cuánto ganó la empresa. al determinar que los libros eran fidedignos aunque tuvieran errores menores, el sii abusó de su facultad de tasación. otro argumento fue la falta de actividad comercial r

Normas citadas

  • Ley sobre Impuesto a la Renta
  • Código Tributario
  • Circular 24
  • Artículo 35 de la LIR
  • Ley N° 19.880
  • Resolución Ex. N° 95
  • Ley N° 20.322
  • Circular 8 de 2000

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