Resumen del criterio jurisprudencial
Se trata de un recurso de casación en el fondo interpuesto por los reclamantes en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó su reclamación contra la Resolución Exenta N° 2121 de la Dirección General de Aguas. Dicha resolución ordenó la destrucción de un pretil de piedras y sedimentos construido por el Canal El Cerro en el río Aconcagua para encausar aguas hacia su bocatoma, por carecer de autorización previa. Los recurrentes alegaron que la obra era provisoria y no requería aprobación, y que la Dirección General de Aguas excedió su competencia. La Corte Suprema desestimó el recurso, confirmando que toda obra en cauces naturales requiere autorización previa de la autoridad administrativa, conforme a los artículos 41 y 171 del Código de Aguas.