Resumen del criterio jurisprudencial
Federico Errázuriz Aguirre dedujo reclamación contra la Resolución Exenta N° 2.007 de 15 de julio de 2014 de la Dirección General de Aguas, que rechazó la reconsideración de la Resolución Exenta N° 170 de 3 de marzo de 2009, que ordenaba destruir obras realizadas en la Quebrada El Almendral y restituir las condiciones hidráulicas. El reclamante argumentó que el cauce era de carácter privado por ser discontinuo y pluvial, y que las aguas lluvias caían en su predio. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación, y el reclamante interpuso recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema, denunciando infracción a los artículos 10, 31 y 32 del Código de Aguas. La Corte Suprema rechazó el recurso, considerando que el cauce era de uso público, ya que las aguas corrían por el predio pero caían en un cauce natural de uso público, y que no se configuraban los errores de derecho denunciados.