Resumen del criterio jurisprudencial
CCAF. Crédito Social. La reprogramación automática en favor del deudor, en los casos previstos en la normativa (todos los cuales implican morosidad por causas ajenas a la voluntad del deudor), no provoca un mayor endeudamiento de la afectada, sino que prorroga o difiere los saldos de descuento que exceden los topes normativos del Sistema de CCAF, el que opera sin intereses ni otros cargos. De acuerdo a la jurisprudencia de este Organismo, todos los montos que no se puedan cobrar por el Sistema de CCAF, dentro de los topes permitidos, en conformidad a la normativa que las rige, deberán recaudarse fuera del Sistema de Cajas, esto es, sin la posibilidad de efectuar descuentos a las remuneraciones de de la deudora y optando por la vía de la justicia ordinaria en la cobranza de estos saldos adeudados.