Seguridad social

Seguridad social: Crédito Social, Reprogramación

Resumen del criterio jurisprudencial

CCAF. Crédito Social. La reprogramación automática en favor del deudor, en los casos previstos en la normativa (todos los cuales implican morosidad por causas ajenas a la voluntad del deudor), no provoca un mayor endeudamiento de la afectada, sino que prorroga o difiere los saldos de descuento que exceden los topes normativos del Sistema de CCAF, el que opera sin intereses ni otros cargos. De acuerdo a la jurisprudencia de este Organismo, todos los montos que no se puedan cobrar por el Sistema de CCAF, dentro de los topes permitidos, en conformidad a la normativa que las rige, deberán recaudarse fuera del Sistema de Cajas, esto es, sin la posibilidad de efectuar descuentos a las remuneraciones de de la deudora y optando por la vía de la justicia ordinaria en la cobranza de estos saldos adeudados.

Crédito SocialReprogramación

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.