Resumen del criterio jurisprudencial
CCAF. Crédito Social. El crédito social administrado por las CCAF tiene el mismo tratamiento de una cotización previsional, por ende, las deudas por dicha causa se pueden recuperar de la entidad empleadora por la cual suscribió el préstamo o por sus futuras entidades empleadoras. Sin embargo, existiendo un cambio de estatus de trabajador a pensionado del deudor, para la recaudación de esta obligación desde la pensión, debe existir una expresa autorización del interesado.