Resumen del criterio jurisprudencial
CCAF. Crédito Social. Cualquier modificación de las condiciones del crédito implican una reprogramación del mismo, lo que en todo caso, requerirá sin excepción, la voluntad del deudor. En situaciones ajenas a la voluntad del deudor, por ejemplo, por causa de licencia médica o no pago por parte del pagador de la pensión o disminución del monto de la pensión, en las que es necesario reprogramar la deuda (reprogramación automática) en beneficio del deudor, no se permite cambiar las condiciones del mismo, como sería si se aumento del número de cuotas o el monto de la deuda.