Seguridad social

Seguridad social: CCAF, Crédito Social

Resumen del criterio jurisprudencial

CCAF. Crédito social. La reprogramación de una deuda no constituye pago anticipado de la obligación primitiva, ésta simplemente ajusta y regulariza el pago de la obligación. Por lo tanto, no proceden, en caso de efectuarse una reprogramación por ajuste a la normativa vigente a la fecha de la contratación, la aplicación de intereses moratorios y acciones de cobranza.

CCAFCrédito Social

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.