Resumen del criterio jurisprudencial
CCAF. Crédito social. Para el caso que la remuneración líquida actual sea inferior a la que percibía el deudor al momento de contratar el crédito social, el descuento de la cuota de crédito social que se reinicie no podrá superar el 25% de la remuneración o pensión líquida actual de la persona, por lo que la Caja debra ajustarla si así fuese necesario. Los saldos adeudados que no se puedan recaudar por esta restricción normativa, en los meses siguientes al término de obligación crediticia original, hasta un tope del 25% del ingreso líquido mensual y deberá efectuar la devolución inmediata de los saldos recaudados en exceso, pudiendo cobrarlos posteriormente según corresponda, cuando el porcentaje de descuento máximo lo permita, para lo que deberá generar el plan de ajuste de pagos del respectivo crédito.