Resumen del criterio jurisprudencial
CCAF. Crédito Social. Son descuentos en exceso restituibles, aquellos que superan los topes impuestos por la normativa vigente respecto de las cuotas de un crédito social exigible, en tanto, este límite impuesto por la normativa, sea reclamado por el interesado, de lo contrario, naturalmente, se presume que la mensualidad obtenida después de los descuentos, resultó suficiente al deudor.