Resumen del criterio jurisprudencial
CCAF. Crédito Social. Para proceder a los descuentos de un crédito social resulta necesario que la entidad acreedora cuente con el respaldo documental de la obligación, no se puede presumir su inexistencia, mientras el descuento no sea reclamado por el titular. Por lo tanto, ello no obsta que lo descontado o pagado en virtud de una deuda de crédito social cuya documentación ha sido extraviada, sea retenido, en razón que obedece al cumplimiento de una obligación natural.