Resumen del criterio jurisprudencial
CCAF. Crédito Social. Se ratificó la instrucción de restituir los montos descontados indebidamente a una persona afiliada. Se determinó que la omisión de la notificación previa exigida normativamente invalida el descuento directo. Ante limitaciones informáticas para diferir la deuda, la entidad debe cesar los descuentos y, si persiste el interés de cobro, ejercer las acciones judiciales pertinentes, garantizando siempre el debido proceso administrativo y el cumplimiento normativo vigente.