Resumen del criterio jurisprudencial
CCAF. Todo empleador que se encuentra afiliado a una C.C.AF, tiene la obligación legal de deducir, retener y enterar en la C.C.A.F. acreedora o recaudadora, en su caso, las sumas que adeude el trabajador por concepto de crédito social, sin que sea necesario, para dicho efecto, contar con su autorización, razón por la cual el deudor no puede negarse a que se le efectúen los descuentos de que se trata, si correspondiere.