Seguridad social

Seguridad social: Crédito Social, CCAF

Resumen del criterio jurisprudencial

CCAF. Todo empleador que se encuentra afiliado a una C.C.AF, tiene la obligación legal de deducir, retener y enterar en la C.C.A.F. acreedora o recaudadora, en su caso, las sumas que adeude el trabajador por concepto de crédito social, sin que sea necesario, para dicho efecto, contar con su autorización, razón por la cual el deudor no puede negarse a que se le efectúen los descuentos de que se trata, si correspondiere.

Crédito SocialCCAF

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.