El Tribunal Constitucional conoció una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalid…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad dirigida contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que restringe la aplicación de penas sustitutivas a las privativas de libertad. La parte recurrente sostuvo que esa exclusión vulneraba la igualdad ante la ley y la proporcionalidad de las penas. El Tribunal acogió parcialmente la impugnación, mientras que en su parte resolutiva sostuvo que la determinación de la pena corresponde al legislador dentro de los límites constitucionales, que los tratados internacionales de derechos humanos no crean un derecho subjetivo a penas sustitutivas y que, en el caso concreto, no existía un trato discriminatorio que vulnerara la igualdad ante la ley. Un ministro concurrió al rechazo por considerar que el precepto se ajusta al artículo 22 de la Constitución, y otro previno que estuvo por acoger la impugnación.
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Preguntas frecuentes
¿Es inconstitucional la exclusión de las penas sustitutivas de la Ley 18.216 para los condenados a penas privativas de libertad?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que la determinación de la pena corresponde al legislador dentro de los límites constitucionales y que no existía un trato discriminatorio que vulnerara la igualdad ante la ley. Aunque la impugnación fue acogida parcialmente, el Tribunal no declaró la exclusión contraria a la Constitución en su parte resolutiva.
¿Los tratados internacionales de derechos humanos garantizan un derecho a obtener penas sustitutivas?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que los tratados internacionales de derechos humanos no crean un derecho subjetivo a penas sustitutivas. Por lo tanto, la exigencia de acceder a estas penas no se fundó en esas normas.
¿Puede el juez o una parte alegar que la exclusión de penas sustitutivas vulnera la proporcionalidad de las penas?
En este caso, la parte recurrente sostuvo que la exclusión vulneraba la proporcionalidad de las penas, pero el Tribunal Constitucional resolvió que la determinación de la pena es competencia del legislador dentro de los límites constitucionales. Un ministro concurrió al rechazo por estimar que el precepto se ajusta al artículo 22 de la Constitución, y otro previno que estuvo por acoger la impugnación.
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