El Tribunal Constitucional examinó si el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019
Resumen
El Tribunal Constitucional examinó si el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, que restringe la aplicación de penas sustitutivas a las penas privativas de libertad, era compatible con la Constitución. Se discutía si esa exclusión, que no considera el quantum de la pena ni la gravedad del delito, vulneraba la igualdad ante la ley, el debido proceso y el principio de proporcionalidad de las penas. La sentencia, según el registro, acogió el requerimiento y declaró inconstitucional dicha restricción. El fallo sostuvo que las penas sustitutivas no equivalen a impunidad, que buscan la reinserción social y que la proporcionalidad debe apoyarse en criterios objetivos como el quantum de la pena. Constituyó la decisión en un requerimiento de inaplicabilidad o inconstitucionalidad, sin que el Tribunal revisara los fundamentos de sentencias de tribunales del Poder Judicial.
Constitución Política, artículo 38 bis, inciso segundo
Constitución Política, artículo 38 bis, inciso segundo, letra a)
Constitución Política, artículo 65, inciso quinto
Tribunal ConstitucionalINAFuncionarios públicosFuncionarios municipalesTitularidad De Los Derechos FundamentalesActos de la AdministraciónTutela laboralCuestión de mera legalidad
Preguntas frecuentes
¿Es constitucional que la ley excluya de penas sustitutivas a todas las penas privativas de libertad sin considerar la pena impuesta ni la gravedad del delito?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió el requerimiento y declaró inconstitucional la restricción del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216. Sostuvo que las penas sustitutivas no equivalen a impunidad, que buscan la reinserción social y que la proporcionalidad debe apoyarse en criterios objetivos como el quantum de la pena.
¿Las penas sustitutivas se pueden negar de forma automática en razón de la pena privativa de libertad impuesta, sin revisar cada caso?
En este caso, el Tribunal Constitucional consideró que esa exclusión automática vulneraba la igualdad ante la ley, el debido proceso y el principio de proporcionalidad de las penas. Por eso declaró inconstitucional dicha restricción, aunque no revisó los fundamentos de sentencias de tribunales del Poder Judicial.
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