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El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo presentado por un particular contra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo presentado por un particular contra el Servicio Nacional de Migraciones, en el que no quedó claro si la pretensión era un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa o un amparo al derecho de acceso a la información. Al no advertirse esa distinción en el análisis de admisibilidad, el Consejo ordenó al reclamante subsanar la omisión o aclarar su solicitud en el plazo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad, conforme al artículo 46 del reglamento de la Ley de Transparencia. El reclamante no realizó presentación alguna dentro de ese plazo, por lo que el Consejo, por unanimidad de sus miembros presentes, declaró inadmisible el reclamo en virtud del artículo 24 de la Ley de Transparencia. La resolución no es susceptible de recurso de reposición y fue notificada al reclamante y al director nacional del Servicio.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un reclamo ante el Consejo para la Transparencia no indica claramente si es por transparencia activa o por amparo al derecho de acceso?

En este caso, el Consejo ordenó al reclamante subsanar la omisión o aclarar su solicitud en cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad, conforme al artículo 46 del reglamento. Como no hubo presentación alguna, declaró inadmisible el reclamo.

¿Qué efectos tiene no responder al requerimiento de subsanación en un reclamo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el reclamante no respondió dentro del plazo y el Consejo, por unanimidad, declaró inadmisible el reclamo en virtud del artículo 24 de la Ley de Transparencia. La resolución no es susceptible de recurso de reposición.

¿Puede impugnarse por reposición una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?

En este caso, el Consejo sostuvo que la resolución que declaró inadmisible el reclamo no es susceptible de recurso de reposición. Fue notificada al reclamante y al director nacional del Servicio.

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