El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo de transparencia activa…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo de transparencia activa presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones. Según la resolución, al analizar la admisibilidad no fue posible advertir la finalidad de la presentación, por lo que el Consejo aplicó el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, que faculta a ordenar subsanar omisiones o aclarar el reclamo en un plazo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. La parte reclamante no efectuó presentación alguna dentro de ese plazo, por lo que el Consejo, por unanimidad de sus miembros presentes, declaró la inadmisibilidad conforme a los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento. Contra esta decisión no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un reclamo de transparencia activa no se entiende y el Consejo no lo acepta a tramitación?
En este caso, el Consejo para la Transparencia no logró advertir la finalidad del reclamo y ordenó subsanar u aclarar la presentación en cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como el reclamante no respondió, el Consejo declaró inadmisible el reclamo.
¿Procede el recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un reclamo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión de inadmisibilidad no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880. La resolución se basó en los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento.
¿Qué plazo tiene la persona para corregir un reclamo que el Consejo para la Transparencia considera incompleto?
En este caso, el Consejo otorgó cinco días hábiles para subsanar omisiones o aclarar el reclamo, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia. Si no se hace dentro de ese plazo, el reclamo se declara inadmisible.
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