El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones. Al analizar su admisibilidad, advirtió que no era claro cuál era la infracción imputada al órgano reclamado. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo ordenó subsanar la omisión o aclarar el reclamo en un plazo de cinco días hábiles, con apercibimiento de inadmisibilidad. La parte interesada no realizó presentación alguna dentro de ese plazo, por lo que el Consejo declaró inadmisible el reclamo, en virtud de los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 del Reglamento. La decisión fue adoptada por unanimidad y se ordenó notificarla a la parte reclamante y al Director Nacional del órgano reclamado. Contra ella no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.
Normas citadas
Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadGrupos de interés especial
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un reclamo de transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia no indica claramente la infracción imputada?
En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó subsanar o aclarar el reclamo en cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como el reclamante no hizo presentación alguna dentro de ese plazo, declaró inadmisible el reclamo conforme a los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento.
¿Procede recurso de reposición contra la resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo de transparencia activa?
En este caso, el Consejo sostuvo que contra la resolución que declaró inadmisible el reclamo no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880. La decisión fue adoptada por unanimidad y notificada a la parte reclamante y al Director Nacional del órgano reclamado.
¿Qué plazo tiene el reclamante para subsanar un reclamo por infracción a la transparencia activa que fue observado por el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo ordenó subsanar la omisión o aclarar el reclamo en un plazo de cinco días hábiles, con apercibimiento de inadmisibilidad, según el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia. Ante la falta de presentación dentro de ese plazo, el reclamo fue declarado inadmisible.
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