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El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra el Servicio Nacional de Migraciones. Al realizar el análisis de admisibilidad, el Consejo advirtió que no era clara la infracción que se imputaba al órgano reclamado, por lo que, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, ordenó al reclamante subsanar la omisión o aclarar su presentación en cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. La parte reclamante no efectuó presentación alguna dentro de ese plazo. En consecuencia, el Consejo declaró inadmisible el reclamo, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 de su Reglamento, y dispuso notificar la decisión a las partes. Contra esta resolución no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadGrupos de interés especial

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no se subsana un reclamo por infracción a la transparencia activa que el Consejo para la Transparencia considera poco claro?

En este caso, el Consejo ordenó al reclamante subsanar o aclarar su presentación en cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como no hubo presentación dentro de ese plazo, declaró inadmisible el reclamo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 de su Reglamento.

¿Procede recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un reclamo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo resolvió que contra su decisión de inadmisibilidad no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880. La resolución se limitó a notificar la decisión a las partes.

¿Qué ocurre si el Consejo detecta que el reclamo por transparencia activa no identifica con claridad la infracción imputada al órgano?

En este caso, el Consejo advirtió en el análisis de admisibilidad que no era clara la infracción imputada al Servicio Nacional de Migraciones. Por ello, aplicó el artículo 46 de su Reglamento y otorgó al reclamante un plazo para aclarar o subsanar la omisión.

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