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El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción de transparencia act…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción de transparencia activa presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones, relacionado con la demora en la respuesta a una solicitud de visa. Al analizar la admisibilidad, el Consejo advirtió que no era claro el objeto de la presentación y, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, requirió al reclamante aclarar o subsanar la solicitud en cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como el interesado no realizó presentación alguna, el Consejo declaró inadmisible el reclamo, con fundamento en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el citado artículo 46. La decisión fue adoptada por unanimidad y no admite recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un reclamo de transparencia activa no es claro y el reclamante no lo aclara?

En este caso, el Consejo para la Transparencia requirió al reclamante aclarar o subsanar su solicitud en cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como no hubo respuesta, declaró inadmisible el reclamo conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia y al artículo 24 de la Ley de Transparencia.

¿El Consejo para la Transparencia puede pedir que se corrija un reclamo antes de declararlo admisible?

Sí. En este caso, el Consejo advirtió que el objeto de la presentación no era claro y, según el artículo 46 del Reglamento, otorgó cinco días hábiles para aclararlo o subsanarlo antes de resolver sobre su admisibilidad.

¿Procede reposición contra la decisión que declara inadmisible un reclamo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo resolvió por unanimidad declarar inadmisible el reclamo por transparencia activa contra el Servicio Nacional de Migraciones, y la decisión no admite recurso de reposición.

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