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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a normas…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a normas de transparencia activa presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones. La decisión se fundó en que, al analizar la admisibilidad, no se pudo determinar si la acción correspondía a un reclamo por transparencia activa o a un amparo al derecho de acceso a la información. Por ello, el Consejo requirió al reclamante subsanar la presentación en un plazo de cinco días hábiles, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, sin que el interesado realizara gestión alguna para tal efecto. Ante la omisión, se aplicó lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el citado artículo reglamentario, declarándose la inadmisibilidad del reclamo.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un reclamo por transparencia activa no es claro sobre si corresponde a transparencia activa o a un amparo de acceso a la información?

En este caso, el Consejo para la Transparencia no pudo determinar la naturaleza de la acción y requirió al reclamante subsanar la presentación en cinco días hábiles. Como no hubo gestión alguna, declaró inadmisible el reclamo.

¿Cuál es la consecuencia de no subsanar una presentación ante el Consejo para la Transparencia dentro del plazo otorgado?

En este caso, ante la omisión del reclamante de subsanar la presentación en el plazo de cinco días hábiles, el Consejo aplicó el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 de su reglamento, declarando la inadmisibilidad del reclamo.

¿Puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un reclamo contra el Servicio Nacional de Migraciones por infracciones a la transparencia activa?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible un reclamo por infracción a normas de transparencia activa presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones, fundándose en que el interesado no subsanó la presentación requerida para aclarar su naturaleza.

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