El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones. Durante el análisis de admisibilidad se advirtió que la presentación no permitía identificar con claridad la intención de la parte reclamante, por lo que el Consejo, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, le otorgó cinco días hábiles para subsanar u aclarar la solicitud, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como la parte no realizó presentación alguna dentro de ese plazo, el Consejo resolvió declarar inadmisible el reclamo en virtud de los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento, sin que proceda contra esta decisión el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no subsano un reclamo de transparencia dentro del plazo que da el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia otorgó cinco días hábiles para subsanar o aclarar el reclamo, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como no hubo presentación dentro de ese plazo, declaró inadmisible el reclamo conforme a los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento.
¿Procede el recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un reclamo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que contra la decisión de inadmisibilidad no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880. Así, la resolución de inadmisibilidad fue dictada sin posibilidad de reposición.
¿Qué ocurre si una presentación de transparencia activa no permite identificar con claridad la intención del reclamante?
En este caso, el Consejo advirtió que la presentación no dejaba clara la intención de la parte reclamante durante el análisis de admisibilidad. Por ello, aplicó el artículo 46 de su Reglamento y otorgó un plazo para aclarar la solicitud antes de resolver.
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