El Consejo para la Transparencia conoció un amparo contra la Subsecretaría de Economía…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo contra la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor T., por la negativa a entregar el monto del aporte de capital de cada uno de los socios de una cooperativa, cuyas identidades sí fueron informadas. La recurrente pretendía conocer esos montos. El Consejo rechazó el amparo: revelar el aporte de cada socio permitiría conocer su participación en las utilidades de la cooperativa, dato que forma parte de su patrimonio y no responde a una carga pública ni a una necesidad de control social. En consecuencia, aplicó la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con la Ley sobre Protección de la Vida Privada. La decisión fue unánime y se pueden interponer reclamos de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
Normas citadas
Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
amparoDecisión de FondoEconomía y Finanzas
Preguntas frecuentes
¿Se puede acceder a los montos de aporte de capital de cada socio de una cooperativa mediante la Ley de Transparencia?
No, en este caso el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo. Estimó que revelar el aporte de cada socio permitiría conocer su participación en las utilidades, dato patrimonial que no responde a una carga pública ni a un control social, por lo que aplicó la reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.
¿Cuándo procede la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia en relación con la protección de la vida privada?
En este caso, el Consejo sostuvo que procede cuando la información expone datos patrimoniales de una persona que no están vinculados a una carga pública ni a la necesidad de control social. La decisión fue unánime y puede reclamarse de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
¿Qué recurso existe contra una decisión del Consejo para la Transparencia que niega el acceso a información sobre socios de una cooperativa?
En este caso, el Consejo indicó que su resolución puede impugnarse mediante un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva. El resumen no detalla plazos ni otros requisitos del procedimiento.
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