El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por una ciudadana contra…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por una ciudadana contra la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor T., que había negado la entrega de copia de un listado de asistencia de socios a una junta. El Consejo rechazó el amparo, por estimar que el listado contiene datos personales de los socios personas naturales, cuya divulgación afectaría su vida privada, configurándose la causal del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia. Respecto de los socios personas jurídicas, por su parte, el Consejo concluyó que su entrega afectaría derechos de dichas entidades, por no haber sido objeto de procedimientos administrativos de fiscalización que fundamenten la publicidad de esos antecedentes, rechazando también el amparo en esa parte. La decisión fue adoptada por unanimidad y contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
Normas citadas
Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Se puede pedir copia del listado de asistencia de socios a una junta de una entidad sin fines de lucro si contiene datos personales?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque el listado contiene datos personales de socios personas naturales, cuya divulgación afectaría su vida privada, configurándose la causal del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia.
¿La información sobre socios personas jurídicas en un listado de asistencia debe entregarse a quien la solicita?
En este caso, el Consejo concluyó que la entrega de esos antecedentes afectaría derechos de las personas jurídicas, porque no fueron objeto de procedimientos de fiscalización que justifiquen su publicidad, y rechazó el amparo en esa parte.
¿Contra una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo de acceso a información procede reclamo?
En este caso, la decisión fue adoptada por unanimidad y se indica que contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
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