El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo contra la Subsecretaría…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo contra la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor T., que había sido requerida por la entrega de la memoria de una cooperativa agrícola y lechera. Se ordenó entregar el documento, tarjando previamente la información económica y comercial de la empresa, así como los datos personales contenidos en él. Se rechazó el amparo en esos aspectos porque su publicidad podría revelar la estructura de negocios y la gestión de la empresa, constituyendo un bien económico estratégico, y porque afectaría la vida privada de sus titulares sin su consentimiento, conforme a la ley N° 19.628. La decisión se fundó en la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. Contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
Normas citadas
Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoEconomía y Finanzas
Preguntas frecuentes
¿Puede un órgano de la administración del Estado entregar una memoria de una cooperativa con datos económicos y personales de sus integrantes?
En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó entregar la memoria, pero previamente tarjando la información económica y comercial de la empresa y los datos personales contenidos en ella. Se fundó en la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.
¿Cuándo se puede negar el acceso a información de una empresa por afectar su gestión o su estructura de negocios?
En este caso, el Consejo sostuvo que la publicidad de la información económica y comercial podría revelar la estructura de negocios y la gestión de la empresa, constituyendo un bien económico estratégico. Por eso esos aspectos quedaron excluidos de la entrega.
¿Qué recurso procede contra una decisión del Consejo para la Transparencia que acoge parcialmente un amparo?
En este caso, se señaló que contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva. Esta vía permite impugnar la decisión del Consejo ante el tribunal.
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