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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo de acceso a la información pública interpuesto contra la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor T., por la solicitud de la memoria de los años 2019 y 2020 de una cooperativa agrícola y lechera. Se ordenó la entrega del documento, previo tarjado de los datos personales de terceros. Sin embargo, se rechazó el amparo respecto de la información comercial y económica de la cooperativa, por la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, al considerar que su divulgación revelaría aspectos estratégicos de la gestión y estructura de negocios de la empresa. También se rechazó la entrega de datos personales contenidos en la memoria, conforme al artículo 4° de la Ley N° 19.628, por afectar la vida privada de sus titulares sin consentimiento.

Normas citadas

  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Resolución Exenta N° 1321
  • Resolución exenta N° 1321, de 2013
  • Artículo 2º de la ley N° 19.628
  • Artículo 4º de la ley N° 19.628
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede entregar una memoria institucional de una cooperativa cuando se solicita vía Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el amparo y ordenó entregar la memoria, previo tarjado de los datos personales de terceros que contenía.

¿La información comercial y económica de una cooperativa puede quedar reservada frente a una solicitud de acceso a la información?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo respecto de la información comercial y económica, por la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, al considerar que su divulgación revelaría aspectos estratégicos de la gestión y estructura de negocios.

¿Se pueden entregar datos personales contenidos en documentos públicos sin consentimiento de sus titulares?

En este caso, el Consejo rechazó la entrega de los datos personales contenidos en la memoria, conforme al artículo 4° de la Ley N° 19.628, por afectar la vida privada de sus titulares sin su consentimiento.

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