Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, referido a la entrega de la información correspondiente a la nómina actualizada de socios afiliados al colegio de psicopedagogos. Lo anterior, al haberse conferido acceso a la información que, según el marco normativo aplicable a la materia, obra en poder del organismo requerido, debiendo por ello considerarse como atendida la solicitud en el aspecto reclamado. A su vez, se destaca que, en caso de obrar el antecedente requerido en poder del organismo reclamado, su comunicación se encontraría vedada, toda vez que, la afiliación a un colegio profesional corresponde a un dato personal, según lo que dispone el artículo 2, letra f), de la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada.