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La Contraloría General de la República se pronunció, en un dictamen reconsiderado por e…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2012

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció, en un dictamen reconsiderado por el dictamen 14666/2014, sobre el reclamo presentado contra la aplicación de una multa por omitir la declaración de capital propio ante una municipalidad. El órgano concluyó que, conforme al decreto ley N° 3.063 de 1979 (Ley de Rentas Municipales) vigente, los contribuyentes de patente comercial no están obligados a declarar su capital propio ante la municipalidad, ya que esa información es proporcionada directamente por el Servicio de Impuestos Internos. Lo anterior se corroboró con el artículo 25 del mismo decreto ley, modificado por la ley N° 20.280, que eliminó esa obligación y mantuvo solo la declaración anual del número de trabajadores por unidad de gestión. En consecuencia, el artículo 52, que sanciona con multa del cincuenta por ciento del valor de la patente, no castiga esa omisión, sino únicamente la falta de las declaraciones previstas en la ley, como la de trabajadores. Por ello, la Contraloría ordenó a la municipalidad adoptar las medidas que correspondan conforme a lo señalado.

Normas citadas

  • dl 3063/79 art/52
  • dl 3063/79 art/23
  • dto 484/80 INTER
  • dl 3063/79 art/24 inc/4
  • ley 20280
  • dl 3063/79 art/25
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Los contribuyentes de patente comercial en Chile están obligados a declarar su capital propio ante la municipalidad?

No, según este dictamen de la Contraloría General de la República, conforme al decreto ley N° 3.063 vigente, los contribuyentes no deben declarar su capital propio ante la municipalidad, pues esa información la entrega directamente el Servicio de Impuestos Internos. La modificación introducida por la ley N° 20.280 eliminó esa obligación.

¿Procede aplicar la multa del artículo 52 del decreto ley 3.063 por no declarar el capital propio a la municipalidad?

No procede, según este dictamen, porque el artículo 52 sanciona la falta de las declaraciones previstas en la ley, como la de trabajadores, y no la omisión de declarar capital propio. Por eso la Contraloría ordenó a la municipalidad adoptar las medidas que correspondan.

¿Qué declaración anual deben presentar los contribuyentes de patente municipal tras la modificación del artículo 25 del decreto ley 3.063?

En este caso, la Contraloría sostuvo que, tras la modificación del artículo 25 por la ley N° 20.280, se mantiene solo la declaración anual del número de trabajadores por unidad de gestión. Esa es la única declaración exigida a los contribuyentes en este ámbito.

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