Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció, en un dictamen reconsiderado por el dictamen 14666/2014, sobre el reclamo presentado contra la aplicación de una multa por omitir la declaración de capital propio ante una municipalidad. El órgano concluyó que, conforme al decreto ley N° 3.063 de 1979 (Ley de Rentas Municipales) vigente, los contribuyentes de patente comercial no están obligados a declarar su capital propio ante la municipalidad, ya que esa información es proporcionada directamente por el Servicio de Impuestos Internos. Lo anterior se corroboró con el artículo 25 del mismo decreto ley, modificado por la ley N° 20.280, que eliminó esa obligación y mantuvo solo la declaración anual del número de trabajadores por unidad de gestión. En consecuencia, el artículo 52, que sanciona con multa del cincuenta por ciento del valor de la patente, no castiga esa omisión, sino únicamente la falta de las declaraciones previstas en la ley, como la de trabajadores. Por ello, la Contraloría ordenó a la municipalidad adoptar las medidas que correspondan conforme a lo señalado.