Resumen
La Contraloría General de la República desestimó la solicitud de reconsideración presentada contra su dictamen N° 4.729, de 2011, que se refería a la multa del artículo 52 del decreto ley N° 3.063, de 1979, por la no presentación oportuna de la declaración del número de trabajadores de cada unidad de gestión del contribuyente. El organismo sostuvo que la multa constituye una sola sanción por el incumplimiento de una obligación legal, sin que sea relevante si algún municipio resultó perjudicado o beneficiado, y que su cobro se distribuye entre los municipios involucrados en proporción al valor de la patente municipal que corresponda pagar en cada comuna. Fundó lo resuelto en el tenor literal del artículo 19 del Código Civil, según el cual no se desatiende el sentido claro de la ley so pretexto de consultar su espíritu, y confirmó el dictamen en todas sus partes. Además, reconoció que la Municipalidad de Quilicura había cobrado indebidamente la multa por la falta de declaración de capital propio, que ya no corresponde conforme al artículo 24 del mismo decreto ley, y ordenó a ese municipio regularizar la situación mediante el acto administrativo correspondiente.