Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia de la multa prevista en el artículo 52 del decreto ley N° 3.063, sobre Rentas Municipales, aplicable a los contribuyentes de patente municipal que no presentan oportunamente la declaración del número de trabajadores de cada sucursal, oficina, establecimiento o unidad de gestión empresarial, reclamada por sociedades recurrentes que sostenían que correspondía la multa residual del artículo 56. El organismo concluyó que el legislador estableció expresamente un recargo del cincuenta por ciento sobre el valor de la patente para quienes no declaran dentro de plazo, por lo que no procede aplicar la norma residual. Además, precisó que nadie puede alegar ignorancia de la ley, y que la entrega de la información en otro servicio o municipio no libera de la obligación. Finalmente, señaló que la multa debe cobrarse por los municipios donde se ubica la casa matriz y las unidades de gestión, en proporción a la patente de cada comuna, y reconsideró los dictámenes N° 36.251, de 1997, y N° 12.252, de 1999.