Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre una consulta de la Municipalidad de Santiago respecto de la aplicación del recargo del artículo 52 del decreto ley N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales. El dictamen concluye que los contribuyentes de patente comercial ya no deben declarar su capital propio ante el municipio, porque esa información la entrega directamente el Servicio de Impuestos Internos, por lo que la omisión de esa declaración no puede ser sancionada con el recargo. Sí subsiste la obligación de presentar anualmente, dentro del mes de mayo, en la municipalidad de la casa matriz, una declaración con el número total de trabajadores de cada sucursal, establecimiento o unidad de gestión. En consecuencia, el municipio sólo puede aplicar el recargo, a título de multa, por la presentación extemporánea de esa declaración de trabajadores, como ocurrió en el caso de la empresa recurrente.