Tributario

De acuerdo al artículo 126 del Código Tributario, no pueden ser objeto de reclamo las p…

Resumen del criterio jurisprudencial

De acuerdo al artículo 126 del Código Tributario, no pueden ser objeto de reclamo las peticiones de devolución de impuestos cuyo fundamento hubiere sido, entre otras, la restitución de sumas pagadas doblemente, en exceso o indebidamente a título de impuestos, reajustes, intereses y multas.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.