Resumen del criterio jurisprudencial
La I. Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación del contribuyente y revocó la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Metropolitana, que rechazó el reclamo deducido en contra de una resolución exenta que negó lugar a una devolución de impuestos por PPUA. La Corte señaló que la controversia radicara en determinar si el contribuyente aportó, durante la etapa de fiscalización, los antecedentes requeridos por el Servicio con el fin de verificar la exactitud de la información vertida en su formulario 22; y, en determinar si se cumplieron los requisitos para hacer procedente la devolución solicitada. El a quo, por su parte, rechazó el reclamo de la contribuyente debido a la inactividad probatoria de esta, y por estimar que según lo dispuesto por los artículos 1°, 19 letra c) y 20 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos; 6° letra B) número 5), 115, 124 y 126 del Código Tributario; y 1° números 3) y 4) de la Ley N° 20.322, no resultaría ajustado a Derecho que el tribunal se abocara a examinar antecedentes que el contribuyente dejó de aportar durante el procedimiento administrativo iniciado con su solicitud de devolución de impuestos –sin invocar y acreditar algún impedimento que justifique su omisión– y que luego aporta a un proceso incoado ante el tribunal, pretendiendo que este los examine y que, en virtud de ello, ordene dar lugar a la devolución que la reclamada denegó por falta de antecedentes, puesto que el desarrollo de tales labores importaría una intromisión en las funciones de aplicación y fiscalización de los impuestos internos que la ley ha encomendado exclusivamente a la reclamada. La Corte señaló que por mandato del artículo 115 del Código Tributario, modificado por la Ley N° 20.322, los Tribunales Tributarios y Aduaneros son los llamados por el Ordenamiento Jurídico a dirimir las cuestiones promovidas por los contribuyentes por las decisiones adoptadas por el Servicio, debiendo hacerse cargo de las argumentaciones de las partes, la prueba rendida por las mismas en la fase correspondiente y las dispuestas por el tribunal, en la sentencia definitiva que culmina el proceso judicial. Agregó que el a quo en su sentencia no resolvió la controversia de fondo, esto es, la procedencia o no de la devolución solicitada, razón por la que corresponde disponer que el juez no inhabilitado conozca los antecedentes y dicte la sentencia definitiva de acuerdo a lo obrado en el juicio, de lo contrari o afirmó, la Corte estaría emitiendo pronunciamiento en única instancia.