Resumen del criterio jurisprudencial
La Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel revocó la sentencia de primera instancia dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que rechazó el reclamo presentado por la contribuyente, sólo en cuanto se anuló la Resolución Exenta, disponiéndose que el Servicio reclamado emitiera una nueva. En primer lugar es importante indicar que la Corte señaló que los fundamentos expuestos por la reclamante para invocar su pretensión de nulidad eran constitutivos de causales de ineficacia del acto administrativo, declarando que el Tribunal era competente para pronunciarse sobre dicha impugnación, rechazando la petición del Servicio a este respecto. En segundo lugar, la Iltma. Corte indicó, respecto al argumento esgrimido por el Servicio de Impuestos Internos para negar la devolución solicitada en la declaración de Impuesto Anual a la Renta del año tributario 2012, que si bien este órgano reconoció haber recibido oportunamente respuesta a la Citación y documentación sustentatoria de la misma, no individualizó dicha documentación, no la analizó ni la ponderó, limitándose a consignar lo que no habría sido acompañado por la contribuyente, lo que suponía un análisis por exclusión que en caso alguno puede considerarse como un fundamento concluyente y autosustentario para negar la solicitud, puesto que no se razonó en el por qué la documentación que faltaría sería la idónea para acreditar las pretensiones del reclamante, ni por qué su ausencia de por sí conllevaría su rechazo, y que autorizaría a prescindir del análisis y ponderación de la que sí fuera adjuntada. Asimismo, indicó que la Citación requirió que el contribuyente acompañara alguna documentación y la Resolución denegatoria nada decía acerca de si dicha documentación había sido efectivamente adjuntada a la respuesta de la Citación, ni se había hecho cargo de dicho aspecto. En atención a lo anterior, concluyó que la Resolución denegatoria dictada por el Servicio de Impuestos Internos, en el ámbito de los procedimientos administrativos, debía tener presente a su respecto reglas o principios básicos que la Ley 19.880 estatuía para dicha fase. En primer término, el deber de la administración de tener en cuenta al resolver, toda la documentación que oportunamente se le haya aportado por el interesado; y luego, la obligatoriedad de fundar la decisión a la que se arribe, conforme lo establecen los artículos 11 inciso 2º y 41 inciso 4º de la citada Ley 19.880. Por lo que al rechazar el Servicio la devolución solicitada por la contribuyente, sin hacerse cargo de la documentación acompañada por aquella al responder la Citación, y sin decir algo acerca de la documentación requerida en la Citación, supone una grave infracción a las disposiciones citadas de la Ley 19.880 que regulan los actos administrativos, específicamente el análisis de la documentación oportunamente aparejada y la debida fundamentación de la decisión.