Resumen del criterio jurisprudencial
La I. Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación del contribuyente y revocó la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Metropolitana, que acogió parcialmente la reclamación en contra de una resolución exenta, resolviendo remitir nuevamente los autos a primera instancia. El Servicio señaló que el contribuyente dio cumplimiento parcial a un requerimiento de antecedentes, concluyendo que no se pudo acreditar la procedencia de la devolución. El contribuyente reclamó de la resolución denegatoria y alegó la falta de fundamentación, ya que faltaría detallar los hechos que se tuvieron a la vista al momento de dictarla. El a quo señaló que la fundamentación de la resolución reclamada no cumplió con el requisito de explicar suficientemente las razones de hecho que justificaron la decisión adoptada. Sin embargo, agregó que el Juez Tributario y Aduanero debe limitarse a anular o dejar sin efecto el acto administrativo impugnado, en razón de los vicios que lo invaliden, por lo que omitió pronunciamiento respecto de la procedencia de la devolución solicitada. Por su parte, la Corte indicó que la denegatoria de la resolución fue consecuencia directa de la falta de antecedentes solicitados al contribuyente. Expuso que los actos administrativos deben examinarse al momento de su perfeccionamiento, y atendido que se encuentra establecido que la reclamante no aportó los antecedentes requeridos para verificar la exactitud de la información consignada en su declaración de impuestos, la resolución fue consecuencia lógica de dicha inactividad, razón por la que no procedía dejarla sin efecto. La Corte señaló que el a quo aplicó directamente y sin mayores razonamientos la Ley N° 19.880, olvidando su carácter supletorio. Agregó que primero debió acudir a la ley especial tributaria para determinar las reglas aplicables al procedimiento y sólo en aquellas situaciones no previstas, acudir a la norma supletoria. Expuso que la Ley N° 19.880 no dota de un concepto específico para entender que un acto es “fundado”, pero que la Contraloría General de la República ha señalado en sus dictámenes que será suficiente fundamento que el acto se baste a sí mismo, y según la doctrina, debe contener normas, hechos y razones, cuestión que a la luz de los antecedentes fue cumplido por el Servicio. Luego, señalando la Corte que no era posible establecer algún vicio en el acto reclamado, resultaba procedente emitir un pronunciamiento de fondo sobre la cuestión debatida – procedencia de la devolución- para lo que era necesario que los autos volvieran al tribunal de primera instancia.