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El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Maule acogió en parte el reclamo inte…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Maule acogió en parte el reclamo interpuesto por Vulneración de Derechos en contra de una Resolución emitida por la VII Dirección Regional Talca, que rechazó la solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora, vulnerando los derechos consagrados en los N°s 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y los N°s 4 y 19 del artículo 8 bis del Código Tributario. La contribuyente alegó que por ser una entidad financiera el tratamiento tributario de sus rentas incobrables era el establecido en los incisos 2° y 3° del N°4 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y en las instrucciones contenidas en la Circular N°47 de 2009. Arguyó, por tanto, que el Ente Fiscal incurrió en una manifiesta ilegalidad y arbitrariedad, toda vez que emitió Liquidaciones que determinaron diferencias de impuesto fundadas erradamente en el inciso 1° del artículo 31 de la ley del ramo en conjunto con la Circular N°24 de 2008 y que, reconociendo su equivocación, no enmendó su actuar. En razón de ello, la reclamante interpuso una Revisión de la Actuación Fiscalizadora que fue denegada al estimar que esa equivocación no ameritaba anular el Acto por no ser el fundamento de la pretensión fiscal y no representar perjuicio alguno, agregando que las diferencia de impuestos se sustentaba en la no acreditación de la procedencia de la deducción de las rentas incobrables. Respecto a la vulneración a las garantías constitucionales de los numerales 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, indicó la contribuyente que el Servicio al rechazar la solicitud realizada estableció un trato discriminatorio y vulneró el derecho de propiedad al estimar diferencias impositivas por aplicación errónea de un régimen tributario. En tanto, en relación con la vulneración consagrada en el artículo 8 bis N°4 letra a) del Código Tributario, señaló la reclamante que la resolución impugnada no cumplía con el estándar mínimo de fundamentación exigido Por último, respecto al derecho consagrado en el N°19 del artículo 8 bis del Código Tributario,especificó la contribuyente que existía una incompatibilidad de la presunción de buena fe con el Acto, ya que se estableció de manera errónea que la normativa no constituía el fundamento del cobro. Por su parte, el Servicio de Impuestos Internos alegó que el reclamo por vulneración no era la vía idónea para conocer la materia de autos, ya que la actora pretendía generar una nueva instancia para impugnar las Liquidaciones utilizando un nuevo argumento que no se había expuesto en sede administrativa ni tampoco judicial. El Órgano Fiscalizador agregó que a la contribuyente le correspondía probar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 31 N°4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta para deducir las rentas incobrables, sin embargo, ello no se había efectuado. Además, arguyó que no existió perjuicio, ya que las Liquidaciones fueron emitidas en un contexto de inactividad de parte de la reclamante. Luego, en relación con las vulneraciones de garantías constitucionales, referente a la contenida en el N°22 del artículo 19 de la Carta Fundamental, el Ente Fiscalizador rechazó tal discriminación, puesto que la reclamante no acreditó ser una entidad financiera. En lo que concerniente al N°24 del indicado cuerpo normativo, la contribuyente no acompañó antecedentes de acreditación de acuerdo con el artículo 21 del Código Tributario y 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta respecto a la propiedad indicada. Ahora bien, respecto al articulo 8 bis N°4 letra a) y N°19 del Código Tributario, señaló que la resolución dio cuenta que la reclamante no cumplió los requisitos que establecen las mismas normas que invocó y ese fue el fundamento principal del rechazo de la solicitud de Resolución reclamada, por lo tanto la vulneración impugnada no era procedente. Ahora bien, el Tribunal determinó que nada impedía la interposición de la reclamación de auto

SIIjurisprudencia judicial tributariaFavorable en parte

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.