Resumen del criterio jurisprudencial
Doña Marta Estela Carmona Medalla interpuso un reclamo tributario contra el nuevo avalúo de su propiedad el 31 de mayo de 2013. El tribunal, mediante resolución del 25 de julio de 2013, le apercibió a subsanar omisiones en su presentación dentro de un plazo de quince días, conforme al artículo 125 del Código Tributario. La notificación se realizó por carta certificada y se publicó en el sitio web del tribunal. El plazo venció el 16 de agosto de 2013 y la reclamante no cumplió con lo ordenado. En virtud del artículo 125 del Código Tributario, el tribunal declaró el reclamo como no presentado. La resolución fue firmada por el Juez Subrogante Felipe Muñoz Albónico y autorizada por el Secretario Subrogante Javier Alarcón Rojas.