Resumen del criterio jurisprudencial
La contribuyente Inés del Carmen Osorio Vilchez interpuso un reclamo de avalúo contra el avalúo fiscal de una propiedad. El Tribunal, mediante resolución de 24 de julio de 2013, apercibió a la reclamante para que subsanara omisiones en su presentación dentro de quince días, bajo apercibimiento de tener por no presentado el reclamo. La notificación se realizó por carta certificada y publicación en el sitio web del tribunal. El plazo venció el 14 de agosto de 2013, sin que la reclamante cumpliera con lo ordenado. En consecuencia, el Tribunal aplicó el apercibimiento y declaró el reclamo como no presentado, en virtud del artículo 125 del Código Tributario.