Resumen del criterio jurisprudencial
El 18 de febrero de 2014, el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana resolvió el reclamo presentado por Inmobiliaria El Penón S.A. contra una comunicación del Servicio de Impuestos Internos identificada como Resolución Folio número 1.015.858, que informaba el nuevo avalúo fiscal del bien raíz. El tribunal determinó que dicha comunicación no constituye un acto administrativo resolutivo susceptible de reclamo bajo el artículo 149 del Código Tributario. Asimismo, estableció que el plazo para interponer reclamos corresponde al periodo de exhibición del rol de avalúos en la municipalidad, y no al momento de envío de la comunicación informativa. En consecuencia, se declaró no presentada la reclamación interpuesta por la parte demandante. Finalmente, se ordenó notificar a la parte reclamante mediante carta certificada y publicar la resolución en el sitio web del tribunal.