Resumen del criterio jurisprudencial
Aguas Andinas S.A. interpuso un reclamo tributario ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana contra el Servicio de Impuestos Internos. El tribunal constató que la parte reclamante no cumplió con la orden de presentar la documentación requerida en el plazo establecido. Los documentos adjuntados (detalle catastral, certificado de avalúo fiscal, planos, etc.) no fueron considerados fundantes del reclamo. Además, la reclamante no aportó la comunicación del proceso de reavalúo ni la notificación legal del nuevo avalúo, elementos esenciales para verificar la oportunidad del reclamo bajo el artículo 149 del Código Tributario. En virtud del artículo 125° inciso 2° del Código Tributario, se hizo efectivo el apercibimiento decretado y se declaró no presentado el reclamo. La resolución fue notificada mediante publicación en el sitio web del tribunal y se dejaron los testimonios que resulten procedentes.