Resumen del criterio jurisprudencial
El 7 de noviembre de 2013, el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana resolvió el caso entre INMOBILIARIA RANCAGUA S.A. y el Servicio de Impuestos Internos. El tribunal constató que la parte reclamante no cumplió con lo ordenado en el término conferido, según lo dispuesto en los artículos 149 inciso final, 151 y 125 inciso final del Código Tributario. Asimismo, no designó domicilio para efectos de notificaciones. En consecuencia, se hizo efectivo el apercibimiento decretado y se declaró no presentada la reclamación. La resolución fue notificada mediante publicación en el sitio de Internet del Tribunal.