Resumen del criterio jurisprudencial
El Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana resolvió tener por no presentada la reclamación interpuesta por Inmobiliaria Rancagua S.A. en contra del Servicio de Impuestos Internos, debido a que el compareciente no cumplió con la orden de designar domicilio para notificaciones dentro del término conferido. Como consecuencia, se hizo efectivo el apercibimiento decretado y se ordenó notificar la resolución mediante publicación en el sitio web del tribunal. La decisión se fundamentó en los artículos 149 inciso final, 151 y 125 inciso final del Código Tributario.