Resumen del criterio jurisprudencial
El reclamante, Asesorías Inversiones e Inmobiliaria Maya S.A., dedujo un reclamo tributario contra el alza de avalúo del inmueble ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. El tribunal, mediante resolución de 18 de julio de 2013, apercibió al reclamante para que subsanara omisiones en su presentación dentro de quince días, bajo apercibimiento de tener por no presentado el reclamo conforme al artículo 125 del Código Tributario. Dicha resolución fue notificada por publicación en el sitio web del tribunal según el artículo 131 bis del mismo código. El plazo de quince días precluyó el 5 de agosto de 2013, sin que el reclamante cumpliera con lo ordenado. En consecuencia, el tribunal aplicó el apercibimiento y tuvo por no presentado el reclamo tributario. La decisión se fundó en los artículos 123, 125 y siguientes del Código Tributario, en relación con el artículo 64 del Código de Procedimiento Civil.