Resumen del criterio jurisprudencial
El reclamante, Asesoría Inversiones e Inmobiliaria Maya S.A., dedujo un reclamo tributario en contra del alza de avalúo del inmueble. El tribunal apercibió al reclamante para que subsanara omisiones dentro de quince días, conforme al artículo 125 del Código Tributario, bajo apercibimiento de tener por no presentado el reclamo. La resolución fue notificada por carta certificada y publicación en el sitio web del tribunal. El plazo venció el 3 de agosto de 2013 sin que el reclamante cumpliera. En consecuencia, el tribunal, aplicando el artículo 64 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 125 y 148 del Código Tributario, tuvo por no presentado el reclamo. La decisión se fundó en la fatalidad de los plazos procesales y la falta de cumplimiento del apercibimiento.