Resumen del criterio jurisprudencial
El reclamante, Asesoría Inversiones e Inmobiliaria Maya S.A., dedujo reclamo tributario contra el alza de avalúo del inmueble. El tribunal apercibió al reclamante para que subsanara omisiones dentro de 15 días, conforme al artículo 125 del Código Tributario, bajo apercibimiento de tener por no presentado el reclamo. La resolución fue notificada por carta certificada y publicación en el sitio web del tribunal. El plazo venció el 3 de agosto de 2013 sin que el reclamante cumpliera. Por tanto, el tribunal hizo efectivo el apercibimiento y declaró el reclamo como no presentado. La decisión se fundó en los artículos 123, 125 y siguientes del Código Tributario.