Resumen del criterio jurisprudencial
Con fecha 28 de mayo de 2013, Asesorías Inversiones e Inmobiliaria Maya S.A., representada por Abraham Navarro Contreras, dedujo reclamo en contra del alza de avalúo del inmueble ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. El tribunal, mediante resolución de 17 de julio de 2013, apercibió al reclamante para que subsanara las omisiones de su presentación en el plazo de quince días, conforme al artículo 125 del Código Tributario, bajo apercibimiento de tener por no presentado el reclamo. Dicha resolución se notificó por publicación en el sitio web del tribunal. El plazo fatal venció el 3 de agosto de 2013, sin que el reclamante cumpliera lo ordenado. En consecuencia, el tribunal, por resolución de 18 de diciembre de 2013, hizo efectivo el apercibimiento y declaró no presentado el reclamo tributario. La decisión fue emitida por el Juez Subrogante Felipe Muñoz Albónico y autorizada por el Secretario Subrogante Javier Alarcón Rojas.