Resumen del criterio jurisprudencial
Se trata de un reclamo tributario interpuesto por Asesoría Inversiones e Inmobiliaria Maya S.A., representada por Abraham Navarro Contreras, en contra del alza de avalúo del inmueble ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. El tribunal, mediante resolución de 19 de julio de 2013, apercibió al reclamante para que subsanara omisiones en su presentación dentro de 15 días, conforme al artículo 125 del Código Tributario, bajo apercibimiento de tener por no presentado el reclamo. Dicha resolución fue notificada por publicación en el sitio web del tribunal de acuerdo al artículo 131 bis del mismo código. El plazo fatal de 15 días venció el 6 de agosto de 2013, sin que el reclamante cumpliera con lo ordenado. En consecuencia, el tribunal aplicó el apercibimiento y resolvió tener por no presentado el reclamo tributario, ordenando su notificación por publicación y carta certificada al domicilio del reclamante. La decisión se funda en los artículos 64 del Código de Procedimiento Civil y 125, 148 y 131 bis del Código Tributario.