Resumen del criterio jurisprudencial
La reclamante María Montero Rojas dedujo una reclamación en contra del avalúo fijado a contar del 1 de enero, sin especificar el año. El tribunal, previo a proveer el escrito, la apercibió para que cumpliera con los requisitos de los artículos 125 y 149 del Código Tributario, otorgándole un plazo de quince días. Dicha resolución fue notificada por carta certificada, publicación en el sitio web del tribunal y correo electrónico. La reclamante no cumplió con lo ordenado dentro del plazo, por lo que se declaró su rebeldía. El tribunal consideró que el plazo era fatal y que, al no haberse cumplido, correspondía tener por no presentado el reclamo. En consecuencia, se resolvió tener por no presentado el reclamo tributario, con costas.