Resumen del criterio jurisprudencial
El reclamante Segundo Lobos Gutiérrez interpuso una reclamación contra el avalúo fijado por el Servicio de Impuestos Internos a contar del 1 de enero de 2013. El Tribunal, previo a proveer la reclamación, apercibió al reclamante para que en el plazo de 15 días cumpliera con los artículos 125 y 149 del Código Tributario. La resolución se notificó por publicación íntegra en el sitio web del tribunal y por correo electrónico. El reclamante no cumplió dentro del plazo, el cual es fatal según el artículo 64 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, el Tribunal hizo efectivo el apercibimiento y tuvo por no presentado el reclamo tributario. La resolución se fundó en los artículos 123, 125 y siguientes del Código Tributario. Se ordenó notificar por carta certificada y publicar en el sitio web del tribunal.