Resumen del criterio jurisprudencial
El reclamante Juan Galilea Lozano dedujo una reclamación en contra del avalúo fijado por el Servicio de Impuestos Internos a contar del 1 de enero. El tribunal, el 11 de julio de 2013, apercibió al reclamante para que en el plazo de quince días acreditara su representación conforme al artículo 125 del Código Tributario. La resolución se notificó mediante publicación íntegra en el sitio web del tribunal y aviso al correo electrónico indicado. El reclamante no cumplió con lo ordenado dentro del plazo fatal. En consecuencia, el tribunal aplicó el apercibimiento y tuvo por no presentado el reclamo tributario. La decisión se funda en los artículos 125 y 148 del Código Tributario, en relación con el artículo 64 del Código de Procedimiento Civil.