Resumen del criterio jurisprudencial
El reclamante Raúl González Norambuena dedujo una reclamación contra el avalúo fiscal por un aumento del 60.0298% respecto del año 2012. El tribunal, previo a proveer, lo apercibió para que dentro de 15 días cumpliera con los requisitos del artículo 125 del Código Tributario. Dicha resolución fue notificada por carta certificada y publicación en el sitio web del tribunal. El reclamante no cumplió dentro del plazo legal, por lo que el tribunal lo declaró en rebeldía y, conforme al artículo 125 inciso final, tuvo por no presentado el reclamo. Se concluyó que los plazos son fatales y la inactividad del reclamante impidió la prosecución del juicio. En consecuencia, se resolvió tener por no presentado el reclamo tributario.